Cualquier administrador de fincas en Hospitalet de Llobregat coincidirá con nosotros al afirmar que los estatutos de una comunidad de propietarios son el documento más importante después de la escritura de constitución de la comunidad. Y, sin embargo, hay que reconocer que muchas comunidades de propietarios no tienen estatutos, eso se debe a que en la Ley de Propiedad Horizontal, la que regula el funcionamiento de estas comunidades no establece su obligatoriedad.

En los estatutos, como bien puede explicarte cualquier administrador de fincas en Hospitalet de Llobregat, se establecen las obligaciones y derechos de cada uno de los miembros de la comunidad, y como prueba de su trascendencia, la Ley establece que deben ser aprobados con el voto favorable de todos y cada uno de los propietarios, independientemente de su porcentaje de participación. Una vez aprobados, los estatutos obligan a todos los propietarios bien hasta que pierdan esta condición o se redacten y aprueben unos nuevos estatutos.

Sin embargo, los estatutos no serán obligatorios para los nuevos propietarios que adquieran su piso con posterioridad a la aprobación salvo que los estatutos hayan sido inscritos en el Registro de la Propiedad. Si no se cumple con este trámite, se entiende que se trata de un documento privado que el nuevo propietario puede alegar desconocer. Pero si se procede a su registro, los estatutos tienen consideración de documento público, y en ese caso, el nuevo propietario no podría alegar ese desconocimiento.

Hay algunos temas sobre los que los estatutos no pueden limitar y, si lo hacen, carecerán de validez: los derechos de los propietarios en el uso de su vivienda o local o prohibir el derecho de arrendamiento de los diferentes pisos y cualquier otro punto que sea contrario a la ley.

Si tu comunidad está pensando en la redacción de unos estatutos sería recomendable que contarais con la  ayuda de Díaz Associats.