Una cuestión que últimamente es tratada por muchos administración de comunidades en Eixample, Barcelona, es la instalación de ascensores en distintas comunidades. Conviene que aquellos vecinos interesados en llevar a término estas obras en su bloque conozcan la normativa legal aplicable a estos proyectos.

Deberemos regirnos por lo enunciado en el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal para formalizar el pertinente consenso entre los vecinos. Según este artículo, para que pueda procederse al inicio de las obras es imprescindible contar con el voto a favorable de 3/5 partes de los propietarios, siempre que ellos aporten 3/5 partes de las cuotas de participación del proyecto. Es indispensable que los propietarios de bajos y de primeros pisos tomen parte y estén presentes en la votación decisiva. En el caso de no estar presentes algunos de los propietarios de los pisos superiores,  se considerará que su voto es positivo.

Si se llega a aprobar la instalación del ascensor, todos los propietarios tendrán que pagar obligatoriamente la parte que les corresponda del coste total de las obras.

En principio, también estarían obligados a pagar su parte los propietarios de bajos y locales. Cabría la posibilidad de que estos propietarios queden exentos de pagar su parte si así llegara a acordarse en una junta de propietarios.

Una vez que se haya logrado el consenso entre los vecinos, se solicitarán las licencias de obras pertinentes al Ayuntamiento. Nuestros servicios como administración de comunidades en Eixample, Barcelona podemos agilizar este trámite, y también podemos comprobar si la comunidad puede beneficiarse de algún tipo de subvención.

Consulta con Díaz Associats si necesitas información sobre cualquier trámite relativo a la administración de comunidades de vecinos. Te atenderemos con profesionalidad ofreciéndote soluciones eficientes.