En nuestra dilatada trayectoria como administración de comunidades en Eixample, Barcelona, hemos tenido la fortuna de ayudar a todos nuestros clientes de la forma más profesional, ofreciéndoles un servicio eficaz junto con el asesoramiento más completo. Es por ello que nos gustaría aprovechar el siguiente post para hablarte sobre las actividades prohibidas en los inmuebles de viviendas.

Pese a que una persona pueda ser el propietario de un local o vivienda, lo cierto es que en su interior no podrá llevar a cabo cualquier actividad que él considere oportuno, sino que tendrá que cumplir el reglamento que esté vigente en los estatutos del edificio.

Gracias a nuestra experiencia como administración de comunidades en Eixample, Barcelona, podemos contarte que todas aquellas ocupaciones que puedan ser consideradas como dañosas, que vayan en contra de las normas o que resulten molestas, insalubres, peligrosas, nocivas o ilícitas están completamente prohibidas.

En este sentido, la comunidad de propietarios podrá requerir a cualquier vecino que cese en la realización de dichas actividades prohibidas, pudiendo incluso comenzar contra él las acciones judiciales que consideren oportunas.

Para ello se deben dar dos condicionantes. El primero es que el propietario no hubiera cesado en la ejecución de la ocupación prohibida por la que fue requerido. El segundo es que la comunidad de vecinos acuerde el inicio de un proceso legal por mayoría.

Una vez que los trámites judiciales hayan terminado, el juez podrá tomar varias decisiones, desde que el infractor ponga punto final a la actividad molesta, hasta que tenga que indemnizar a la comunidad e incluso que sea privado del uso de la vivienda.

En Díaz Associats te atenderemos de la manera más profesional, brindándote un asesoramiento completo y resolviendo cualquier duda que pudieras tener.