Una de las dudas más frecuentes que se le suelen plantear a un profesional de administración de fincas en el Eixample (Barcelona) versa sobre las mayorías necesarias para adoptar acuerdos válidos en las comunidades de propietarios.

Un profesional de administración de fincas en el Eixample (Barcelona), como experto en la materia, es el que puede ofrecerte una respuesta de carácter técnico sobre la materia.

¿Qué clases de mayorías deben alcanzarse cuando se celebra una junta de propietarios?

1. Mayoría simple

Se requiere mayoría simple para aquellos acuerdos que afecten a la realización de obras cuyo objetivo sea eliminar barreras arquitectónicas, establecimiento de un servicio de ascensor o modificación de los estatutos o el título constitutivo.

Los acuerdos se alcanzarán con el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que suponga, a su vez, la mayoría de cuotas de participación.

2. Mayoría de 1/3

Los acuerdos relativos a la instalación de infraestructuras para poder acceder a los servicios de telecomunicación, instalación de elementos privativos y comunes e instalación de infraestructuras para acceder a suministros eléctricos requerirán el voto favorable de un tercio de los propietarios.

3. Mayoría de 3/5

El voto positivo de las tres quintas partes de los propietarios será necesario cuando se establezca o suprima el servicio de portería o vigilancia o los servicios comunes de interés general, arrendamiento de elementos comunes, establecimiento o supresión de sistemas o equipos que mejoren la eficiencia hídrica o energética del inmueble. También cuando se realicen mejoras o servicios para la habitabilidad, conservación y accesibilidad del inmueble.

4. Unanimidad

Esta tipo de mayoría debe alcanzarse, según la Ley de la Propiedad Horizontal, cuando se aprueben o modifiquen las reglas concernientes al título constitutivo de la propiedad horizontal o las que afecten a los estatutos de la comunidad.

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