En nuestra dilatada trayectoria dedicada a la gestión de comunidades en Hospitalet de Llobregat, hemos tenido la inmensa fortuna de ayudar a todos nuestros clientes de la forma más profesional, ofreciéndoles un servicio eficaz junto con el asesoramiento más completo. Es por ello que nos gustaría aprovechar el siguiente post para hablarte sobre las actividades prohibidas en una comunidad de propietarios.
Lo primero que hay que saber es que a los propietarios de viviendas de un inmueble o a los ocupantes de las mismas no se les estará permitido llevar a cabo en su interior o en el resto del edificio lo que se conoce como actividades prohibidas. Básicamente se trata de aquellas que resulten dañosas para la finca, que contravengan cualquier norma general recogida en los estatutos o que por su naturaleza sean consideradas como molestas, nocivas, ilícitas, peligrosas o insalubres.
Gracias a nuestra experiencia en la gestión de comunidades en Hospitalet de Llobregat, podemos contarte que el presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquier de los propietarios, podrá elevar un requerimiento a la persona que esté llevando a cabo alguna de las actividades anteriormente citadas, pidiéndole que cese inmediatamente en las mismas.
Si el infractor decidiera persistir en ellas, se podrá demandarle judicialmente, previa autorización de la junta de propietarios. Una vez que se haya presentado la demanda, se deberá incluir en ella el requerimiento para el cese de la actividad prohibida y el acuerdo de la junta en el que se permite comenzar acciones legales.
El juez, además de adoptar medidas cautelares, podrá dictaminar en la sentencia que el infractor ponga fin a la actividad y también que indemnice a la comunidad por daños y perjuicios o incluso que sea privado del derecho a uso de la vivienda.
En Díaz Associats te atenderemos de la forma más profesional, brindándote un asesoramiento completo y personalizado, resolviendo cualquier duda que pudieras tener.