Las empresas que realizan administración de fincas en el Eixample (Barcelona) saben que las reuniones en las comunidades de propietarios pueden estar formadas por personas físicas y por personas jurídicas.

Si quieres conocer cómo pueden ser representadas las personas jurídicas en las reuniones de comunidades de propietarios, te animamos a que sigas leyendo este post porque es un tema importante en lo que a administración de fincas en el Eixample (Barcelona) se refiere.

Cuando es una persona física la que no puede acudir a una reunión de propietarios, lo normal es que delegue su voto en otro vecino o en su inquilino, por ejemplo. Esto se conoce como representación voluntaria. Sin embargo, existe otro tipo de representación, la denominada legal, que se produce cuando la propiedad pertenece a una persona jurídica (normalmente a empresas o sociedades).

Para que esta representación sea válida, el representante tendrá que ser el administrador o el representante legal de la sociedad, debiendo estar facultado por los estatutos de la sociedad o por ley y ostentará un poder que le habilitará expresamente para ello.

Deberá acreditarlo ante el secretario de la junta o ante el administrador. No se considerará válida una comunicación por teléfono o por correo electrónico si no va acompañada de alguno de los documentos citados.

La persona jurídica podrá ser elegida presidente de la comunidad, pero, debido a las circunstancias especiales, será el representante o apoderado el que ejercerá esas funciones.

Por último, cabe preguntarse si el representante legal o apoderado podrá delegar su voto. La respuesta es afirmativa y, para que no haya ningún problema, lo ideal es que el tercero acuda con la documentación que lo acredite.

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