Uno de los problemas más comunes con los que se encuentra todo aquel encargado con la gestión de comunidades en l'Hospitalet de Llobregat es el de la existencia o no de una prohibición de fumar en las zonas comunes del edificio.

Desde este punto de vista, es oportuno conocer detalladamente aquello que la Ley Antitabaco establece en relación con este apartado. Dado que tal legislación no es tan sencilla como en un primer momento pudiera parecer, lo ideal es que te sea explicada por expertos en gestión de comunidades en l'Hospitalet de Llobregat. Vamos a ello.

En principio, si hubiera que resumir el contenido que la referida ley establece, podría decirse que está prohibido fumar en todos aquellos lugares de propiedad común existentes en la finca. Sin embargo, lo cierto es que, en principio, están libres de esta prohibición aquellos espacios que se encuentren al aire libre. Terrados o jardines son claros ejemplos de esto.

Ahora bien, incluso con respecto a esa excepción existe una limitación, pues en los casos en los que exista cercanía de niños entonces tampoco podrá fumarse. De esta manera, los espacios reservados a fumadores quedan limitados a aquellos al aire libre y siempre que no haya niños en los alrededores. Quedan completamente excluidos pasillos, escaleras, portales, garajes, descansillos y ascensores.

Pero la ley solo establece límites. En este sentido, la propia comunidad de vecinos puede transmitir a su presidente la voluntad de aumentar las prohibiciones para que las lleve al orden del día de la siguiente reunión. Si democráticamente se decide por mayoría simple que las prohibiciones deben aumentarse (de manera que tampoco se pueda fumar en, por ejemplo, el terrado), entonces podrán aplicarse. Eso sí, nunca podrán reducirse.

En conclusión, dado que la ley puede llegar a ser algo compleja en algunos puntos, lo ideal es que contactes con profesionales como nosotros. Desde Díaz Associats podremos ayudarte.